Muchas empresas se encuentran con un gran número de impagados, provocando una situación difícil en la económica de la empresa o autónomo.

La LEC recoge en el art. 812 y ss. el proceso monitorio por el cual se puede reclamar el pago de la deuda dineraria de cualquier importe.

Para que dicha deuda pueda ser reclamada mediante el proceso monitorio es necesario que reúna una serie de requisitos, los cuales según el art. 812.1 deben ser que la deuda sea dineraria, liquida, determinada, vencida y exigible.

¿Que documentos se nos requerirá para poder interponer demanda de proceso monitorio?

Recoge el art. 812 de la LEC que la deuda debe de acreditarse bien mediante documentos que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica; Mediante facturas albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos.

Por tanto para poder iniciar dicho procedimiento será necesario que acreditemos la relación comercial con el deudor mediante alguno de los documentos indicados.

¿Cómo se inicia el proceso monitorio?

Dicho procedimiento se iniciara mediante petición del acreedor, donde deberá de indicarse la identidad del deudor, domicilio, origen de la deuda e importe de la misma, debiéndose de adjuntar los documentos en los que se fundamente la petición.

¿Dónde se presenta la petición inicial?

La petición inicial del acreedor como regla general deberá de presentarse en el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del deudor.

Desarrollo del proceso.

Tras haberse formulado la petición ante el Juzgado competente, este requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días, pague la deuda o bien formule escrito de oposición en el que alegue de forma fundada y motivada las razones por las que  no debe la deuda en todo o en parte.

En caso de que el deudor no proceda al pago o a presentar escrito de oposición dentro del plazo concedido de 20 días, el Letrado de la Administracion dictara decreto dando por terminado el procedimiento y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución.

En caso de que el deudor proceda a pago de la deuda, el Letrado de la Administración procederá al archivo del procedimiento.

Si el deudor presenta escrito de oposición a la petición formulada por el acreedor dentro del plazo concedido de 20 días, el asunto se resolverá en el juicio que corresponda según la cuantía.

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